ResideLEGAL
Teletrabajo de carácter internacional

Visado de nómada digital en España

Si trabajas en remoto para empresas o clientes de fuera de España, puedes vivir aquí con tu familia. Te ayudamos a elegir la vía (consulado o desde España) y a preparar un expediente sólido.

¿Es para ti?

Esta vía es para ti si trabajas en remoto, solo con medios telemáticos, para empresas de fuera de España. La ley la llama «teletrabajo de carácter internacional». Está en los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, que añadió la Ley 28/2022.

  • Si eres asalariado: solo puedes trabajar para empresas situadas fuera de España.
  • Si eres autónomo: puedes tener clientes españoles, siempre que ese trabajo no supere el 20 % de tu actividad profesional total.
  • Debes ser mayor de edad y no tener la nacionalidad de un país de la UE.

Hay dos caminos:

  • Visado en el consulado de España donde vives. Dura hasta un año y te permite vivir y trabajar en remoto en España.
  • Autorización de residencia desde España, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Es para quien ya está aquí de forma regular, por ejemplo como turista dentro de su estancia permitida. Dura hasta tres años.

No encaja si tu empresa tiene sucursal en España (eso es un traslado intraempresarial) o si tu puesto exige supervisión presencial. Tampoco si ahora tienes una residencia no lucrativa. Si vas a trabajar para una empresa española, mira la vía de profesional altamente cualificado. Si no vas a trabajar, la tuya es la residencia no lucrativa.

Requisitos

  • Relación con tu empresa o tus clientes de al menos 3 meses en la fecha de la solicitud.
  • Empresa con al menos 1 año de actividad real y continuada.
  • Cualificación: título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios de reconocido prestigio, o 3 años de experiencia en funciones similares. Si tu profesión está regulada, necesitas homologar el título o declarar ante notario que no la ejercerás en España.
  • Seguridad Social: alta en España (tu empresa se inscribe; si eres autónomo, te das de alta en el RETA). Si eres asalariado y tu país tiene convenio con España, vale un certificado de legislación aplicable que cubra tu trabajo desde aquí.
  • Seguro de salud público o privado, de una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias. Un seguro de viaje no vale.
  • Sin antecedentes penales en los últimos 5 años. La UGE-CE pide certificados de los países donde hayas vivido los últimos 2 años y una declaración responsable. Algunos consulados piden certificados de 5 años.
  • Medios económicos suficientes para ti y tu familia.

Ingresos mínimos en 2026

Quién solicitaAl mes (bruto)Al año (12 meses)
Solo tú (200 % del SMI)2.442 €29.304 €
Tú y un familiar (+75 %)3.357,75 €40.293 €
Tú y dos familiares (+25 %)3.663 €43.956 €
Cada familiar más (+25 %)+305,25 €+3.663 €

Cómo se calcula: la UGE-CE aplica los porcentajes al salario mínimo (SMI) mensual de 2026, que es de 1.221 €, y mira ingresos brutos. Algún consulado ha usado el SMI anual en 14 pagas (17.094 €): con ese criterio, solo tú necesitarías 34.188 € al año. Si no llegas, puedes completar con ahorros que cubran la diferencia durante toda la autorización.

Documentos

  • Formulario de solicitud, justificante de la tasa y pasaporte completo en vigor. Los consulados piden al menos un año de validez.
  • Contrato laboral o mercantil que pruebe los 3 meses de relación.
  • Certificado del registro mercantil (o equivalente) de la empresa, con su año de actividad.
  • Carta de la empresa que te autorice a teletrabajar desde España. Debe indicar tu puesto, tus funciones, tu salario en euros y que el trabajo se puede hacer a distancia.
  • Nóminas o facturas de los 3 últimos meses y certificados bancarios donde se vean esos cobros.
  • Título o prueba de tu experiencia, y tu CV.
  • Documentos de Seguridad Social, seguro médico y antecedentes penales con su declaración responsable.
  • Para tu familia: certificados de matrimonio, de pareja o de nacimiento, y sus pasaportes.

Los documentos públicos extranjeros deben ir apostillados o legalizados, con traducción jurada al español. La UGE-CE recomienda añadir un escrito que explique la documentación. Ayuda a quien revisa tu expediente.

Paso a paso

  1. Elige la vía. Consulado si vives fuera; UGE-CE si ya estás en España de forma regular.
  2. Prepara el expediente. Pide antecedentes, apostillas y traducciones con tiempo. Algunos consulados exigen tener el NIE (número de identidad de extranjero) antes de solicitar.
  3. Paga la tasa. En la UGE-CE, con el modelo 790, código 038. En el consulado, la tasa consular.
  4. Presenta la solicitud. En el consulado, con cita. En la UGE-CE, en línea en su sede electrónica, con certificado digital o a través de un representante.
  5. Espera la resolución. El consulado tiene 10 días, ampliables si pide documentos o una entrevista. La UGE-CE tiene 20 días. Si no contesta en ese plazo, tu solicitud se entiende concedida (silencio positivo).
  6. Después. Recoge el visado en el plazo de un mes. Con el visado no necesitas TIE (tarjeta de identidad de extranjero), aunque puedes pedirla. Con la autorización de la UGE-CE, pides la TIE en la Policía. Si eres autónomo, date de alta en el RETA antes de empezar a trabajar.

Costes y tasas

ConceptoImporte en 2026
Tasa de la UGE-CE, solicitud inicial (modelo 790, código 038), por persona73,26 €
Primera TIE (modelo 790, código 012)16,08 €
Renovación de la TIE19,30 €
Visado en el consuladoSegún tu nacionalidad y el consulado

La tasa del visado cambia según tu nacionalidad. Por ejemplo, en el consulado de Washington, desde el 1 de enero de 2026, los estadounidenses pagan 190 $. La mayoría de nacionalidades paga 106 $. En el consulado de Bogotá, los colombianos están exentos. Suma también traducciones juradas, apostillas y el seguro médico.

Con nosotros, la primera llamada es gratis. Si quieres revisar tu caso a fondo, la asesoría personalizada cuesta 50 €.

Errores que provocan denegaciones

  • Una carta de empresa que no autoriza de forma expresa el teletrabajo desde España.
  • Ingresos que no llegan al mínimo al sumar a la familia, o calculados en neto en vez de en bruto.
  • Presentar solo la solicitud del certificado de Seguridad Social. No se acepta: hace falta el certificado.
  • Un seguro de viaje o con copagos.
  • Documentos sin apostilla o sin traducción jurada.
  • Pedirlo desde España cuando tu estancia ya ha terminado.

Te explicamos cada error, y qué hacer si te lo deniegan, en nuestra guía sobre denegaciones del visado de nómada digital.

Renovación

El visado dura hasta un año. Para seguir, pides la autorización de residencia a la UGE-CE en los 60 días anteriores a que caduque. Esa autorización dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos años, siempre que sigas cumpliendo las condiciones.

Si ya tienes el visado o una autorización previa, no tienes que volver a probar los 3 meses de relación. Sí tendrás que acreditar que sigues teletrabajando, tus ingresos, tu alta en la Seguridad Social y tu seguro. La renovación también paga la tasa del modelo 790, código 038.

Con los años, la residencia legal y continuada te abre otras puertas, como la residencia de larga duración o la nacionalidad española. Vivir en España también puede convertirte en residente fiscal: revísalo con un asesor fiscal.

Cómo te ayudamos

  • Llamada gratis para ver si encajas y qué vía te conviene: consulado o UGE-CE.
  • Checklist a tu medida, con los documentos que debe firmar tu empresa.
  • Revisión del cálculo de ingresos con tu familia y de tu cobertura de Seguridad Social.
  • Revisión de traducciones, apostillas y seguro antes de presentar.
  • Presentación electrónica ante la UGE-CE y seguimiento hasta la resolución, también para tu familia.
  • Si hay que recurrir, lo coordinamos con profesionales colaboradores.

Reserva tu llamada gratis.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirlo si ya estoy en España como turista?

Sí, si sigues dentro de tu estancia permitida. En ese caso pides la autorización a la UGE-CE desde España, sin visado. Si tu estancia ya ha terminado, esta vía no te sirve.

¿Puedo trabajar para clientes españoles?

Si eres autónomo, sí, siempre que no superen el 20 % de tu actividad profesional total. Si eres asalariado, solo puedes trabajar para empresas de fuera de España.

¿Cuánto tengo que ganar en 2026?

Al menos 2.442 € brutos al mes (200 % del SMI). Suma 915,75 € al mes por el primer familiar y 305,25 € por cada uno más.

¿Puede trabajar mi familia en España?

Sí. Según la UGE-CE, tus familiares con autorización de residencia pueden trabajar por cuenta propia o ajena.

¿Puedo pasar desde una residencia no lucrativa?

No. La no lucrativa no permite trabajar, así que no puedes alegar teletrabajo previo. Desde una estancia por estudios superiores sí, si estabas dado de alta en la Seguridad Social desde que empezaste a trabajar.

¿Tendré que pagar impuestos en España?

Vivir en España puede convertirte en residente fiscal. Revisa tu caso con un asesor fiscal antes de mudarte.

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Fuentes oficiales

Esta información es orientativa y no sustituye el estudio de tu caso. Las cifras y las tasas cambian, y revisamos esta página cada vez que cambia la normativa.