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Nacionalidad española por residencia

Si llevas años viviendo legalmente en España, puedes pedir la nacionalidad española. Te explicamos plazos, exámenes y documentos, y te ayudamos a preparar un expediente sólido.

¿Es para ti?

Es para extranjeros que llevan años viviendo legalmente en España. La nacionalidad no se renueva: pasas a ser español o española, con DNI y pasaporte.

Años de residencia que necesitas (artículo 22 del Código Civil):

  • 10 años: la regla general, por ejemplo si eres británico, estadounidense o marroquí.
  • 5 años: si tienes el estatuto de refugiado.
  • 2 años: si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de origen sefardí.
  • 1 año: en los casos especiales de abajo.

Los casos de 1 año

  • Naciste en España.
  • Llevas un año casado o casada con español o española, sin separación legal ni de hecho.
  • Eres viudo o viuda de español o española y no estabais separados.
  • Naciste fuera y tu padre, madre, abuelo o abuela fueron originariamente españoles.
  • Estuviste dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un español o de una institución española.
  • No ejerciste a tiempo tu derecho de opción.

Las personas apátridas siguen la regla general de 10 años.

¿Aún no tienes residencia? Empieza por ahí: mira la residencia no lucrativa o el arraigo.

Requisitos

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Cuenta el tiempo con autorización de residencia, no el de turista.
  • Ojo con los años de estudiante. Legalmente son una «estancia por estudios», no una residencia, así que en principio no suman.
  • Sin huecos. Renueva tu tarjeta a tiempo. La ley no fija cuántos días puedes pasar fuera, pero las ausencias largas pueden poner en duda la continuidad.
  • Buena conducta cívica. Se revisan tus antecedentes penales y el Ministerio del Interior emite un informe obligatorio.
  • Integración. Se acredita con dos exámenes del Instituto Cervantes: el DELE A2 (español) y el CCSE (Constitución y sociedad).

¿Quién no hace los exámenes?

  • Menores de 18 años, personas con la capacidad modificada judicialmente y quien aprobó la ESO en España: exentos de los dos.
  • Nacionales de países donde el español es oficial: no hacen el DELE, pero sí el CCSE. Brasil, Portugal, Filipinas y Andorra no están en esa lista.
  • Quien ya tiene el DELE A2 o superior, o un certificado oficial de español A2, B1 o B2 de una Escuela Oficial de Idiomas: no repite el DELE.
  • Si no sabes leer ni escribir o tienes dificultades de aprendizaje, puedes pedir una dispensa al Ministerio antes de solicitar la nacionalidad.

Documentos

Se escanean y se adjuntan a la solicitud online. Los documentos extranjeros deben ir legalizados o apostillados y, si no están en español, con traducción jurada.

  • Pasaporte en vigor completo, y los anteriores si hacen falta para cubrir tus años de residencia.
  • Tu TIE (tarjeta de residencia) o certificado de registro de ciudadano de la UE.
  • Certificado de nacimiento de tu país.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen.
  • Diplomas del DELE A2 y del CCSE, o tu autorización para que el Ministerio los consulte.
  • Justificante de la tasa, pagada a nombre del solicitante.

Algunos casos piden más. Si tu cónyuge es español: certificado de matrimonio, su certificado de nacimiento español y empadronamiento conjunto. Si eres refugiado o apátrida, no te piden certificado de nacimiento ni pasaporte.

Salvo que te opongas por escrito, el Ministerio puede consultar tu padrón, tus antecedentes en España, tu residencia y tus títulos.

Paso a paso

  1. Calcula tu fecha: años de residencia legal sin huecos hasta el día en que presentas.
  2. Aprueba los exámenes: el CCSE es el último jueves de cada mes, salvo agosto y diciembre. El DELE A2 tiene varias convocatorias al año.
  3. Prepara los documentos: apostillas y traducciones pueden llevar semanas.
  4. Paga la tasa: modelo 790 código 026, en un banco colaborador y a tu nombre.
  5. Presenta online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve y AutoFirma. Tienes dos meses desde que creas el borrador. También puede presentarla un profesional habilitado.
  6. Responde a los requerimientos en tres meses, o archivarán tu solicitud.
  7. Espera la resolución: el Ministerio tiene un año. Sin respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir.
  8. Jura o promete en los 180 días siguientes a la notificación, ante el Registro Civil o ante notario. Si te corresponde, renuncia a tu nacionalidad anterior.
  9. Inscripción, DNI y pasaporte: tras inscribirte en el Registro Civil, ya puedes pedirlos.

¿Cuánto dura cada fase? Lo explicamos en nuestra guía de plazos, exámenes y jura.

Costes oficiales

ConceptoImporte 2026
Tasa de nacionalidad (modelo 790, código 026)104,05 €
Examen CCSE (incluye un segundo intento)85 €
Examen DELE A2 (centros de España)138 €
Primer DNI12 €
Pasaporte30 €

La tasa se paga aunque te denieguen la nacionalidad. Súmale apostillas, traducciones y certificados de tu país.

El precio del DELE A2 es el que publican para 2026 centros de examen de España. Confírmalo al inscribirte.

Errores frecuentes

  • Contar desde tu llegada y no desde tu primera autorización de residencia.
  • Dejar huecos entre tarjetas por renovar tarde.
  • Creer que el plazo de 2 años libra del DELE: brasileños, portugueses, filipinos y andorranos sí lo hacen.
  • Presentar con el CCSE caducado (vale 4 años).
  • Documentos sin apostilla o traducción jurada, o con datos que no coinciden con tu pasaporte.
  • No contestar un requerimiento en tres meses.
  • Dejar pasar los 180 días para jurar: la concesión caduca.

Después: DNI, pasaporte y familia

La nacionalidad no se renueva: solo renovarás el DNI y el pasaporte.

  • Primer DNI: certificado literal de nacimiento del Registro Civil (de menos de 6 meses), volante de empadronamiento (de menos de 3 meses) y foto. Tasa: 12 €.
  • Pasaporte: se pide con el DNI en vigor. Tasa: 30 €.
  • Hijos: los que estén bajo tu patria potestad podrán optar a la nacionalidad española (artículo 20 del Código Civil).
  • Cónyuge: el matrimonio con español o española da acceso al plazo de 1 año. Revisamos cuándo se cumple en su caso.

Si no eres español de origen, cuidado: puedes perder la nacionalidad si usas solo la que renunciaste durante tres años (artículo 25 del Código Civil).

Cómo te ayudamos

  • Revisamos tu historial de residencia y te decimos desde qué fecha puedes presentar.
  • Te damos la lista de documentos para tu país: apostilla, traducción y antecedentes penales.
  • Te orientamos con el DELE A2 y el CCSE: fechas, centros y exenciones.
  • Revisamos el expediente antes de enviarlo. Si hace falta representación profesional, lo presentan profesionales colaboradores habilitados.
  • Te acompañamos en requerimientos, jura, DNI y pasaporte.
  • Empieza con una llamada gratis o reserva una asesoría personalizada de 50 €.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

En general sí: lo declaras al jurar. Se libran los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y las personas de origen sefardí. Desde 2022, por convenio, también los franceses.

¿Cuentan mis años de estudiante?

En principio no, porque la autorización por estudios es legalmente una estancia. El reloj empieza cuando pasas a una autorización de residencia.

Estoy casado con una española, ¿cuánto tengo que esperar?

Un año de residencia legal y un año de matrimonio, sin separación legal ni de hecho. Además, el CCSE y, si no estás exento, el DELE A2.

¿Qué pasa si no me contestan en un año?

Se entiende denegada por silencio y puedes recurrir. El Ministerio sigue obligado a resolver y puede concedértela más tarde.

¿Me la pueden denegar?

Sí, por ejemplo si faltan años de residencia o hay antecedentes, o por motivos de orden público o interés nacional. Puedes recurrir en reposición o ante los tribunales.

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Fuentes oficiales

Esta información es orientativa y no sustituye el estudio de tu caso. Las cifras y las tasas cambian, y revisamos esta página cada vez que cambia la normativa.