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Residencia desde España

Arraigo: tu residencia si ya vives en España

Si llevas tiempo en España sin permiso, o no pudiste renovar el tuyo, el arraigo puede ser tu camino. Te explicamos los cinco tipos y te ayudamos con tu expediente.

¿Es para ti?

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien ya está en España sin otro permiso. Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco tipos (Real Decreto 1155/2024).

Puede encajar contigo si:

  • Llevas dos años en España y tienes familia residente, un contrato o una formación.
  • Tuviste residencia en los dos últimos años y no pudiste renovarla.
  • Eres padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza.

Si tu pareja o tu hijo es español, tu vía suele ser la autorización de familiar de persona con nacionalidad española. Si estás en situación regular y trabajas en remoto, mira el visado de nómada digital.

Regularización extraordinaria: el Real Decreto 316/2026 (BOE del 15 de abril de 2026) abrió una vía para quienes estaban en España antes de 2026. El plazo fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y ya está cerrado. Ese permiso dura un año.

Requisitos de cada tipo de arraigo

Comunes a los cinco tipos:

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (ni familiar sujeto a su régimen).
  • Estar en España y no ser solicitante de asilo, ni al pedirlo ni durante el trámite.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los últimos cinco años.
  • No figurar como «rechazable» en el espacio Schengen (por ejemplo, por una prohibición de entrada) ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
  • No ser una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia, ni un trámite abierto para conseguirla.

Los dos años deben ser seguidos y justo antes de la solicitud, con 90 días de ausencias como máximo. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta.

Arraigo social

Dos años en España y, además, una de estas opciones:

  • Familia extranjera residente con la que convives: cónyuge o pareja registrada, padres o hijos. Necesitáis en total el 200 % del IPREM (1.200 € al mes en 2026).
  • Sin esa familia, un informe de integración social de tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento.

Arraigo sociolaboral

Dos años en España y uno o varios contratos firmados que sumen 20 horas semanales o más y duren más de 90 días. El sueldo debe llegar al SMI o al del convenio, en proporción a la jornada. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. No vale el trabajo por cuenta propia.

Por ejemplo, con 20 horas semanales, el mínimo sería la mitad del SMI de 2026: 610,50 € al mes en 14 pagas.

Arraigo socioformativo

Dos años en España, informe de integración social y matrícula en una formación válida. Por ejemplo: bachillerato, FP de grado medio, certificados profesionales, educación de adultos presencial o cursos de los servicios públicos de empleo.

Arraigo familiar

Sin tiempo mínimo. Es para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Debes convivir con él y tenerlo a cargo, o estar al día de tus obligaciones como progenitor. También vale para el familiar que apoya a una persona con discapacidad de esa nacionalidad, la tiene a cargo y convive con ella.

Arraigo para la segunda oportunidad

Dos años en España y una autorización de residencia en los dos últimos años que no pudiste renovar (por plazo o por requisitos). No vale si era por circunstancias excepcionales, ni si no se renovó por orden público, seguridad o salud pública.

Documentos que necesitas

  • Formulario EX-10, firmado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Pruebas de tu tiempo en España, mejor de organismos públicos: empadronamiento, sanidad pública, trámites municipales.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar.
  • Lo propio de tu tipo: contratos, matrícula, informe de integración, vínculos y medios, documentos del menor o tu permiso anterior.
  • Justificante de pago de la tasa.

Los documentos extranjeros van traducidos al castellano y legalizados o apostillados, salvo que un convenio lo evite.

Paso a paso

  1. Reúnes los documentos. Pide pronto el informe de integración: la comunidad o el ayuntamiento tiene un mes para emitirlo.
  2. Presentas el EX-10 en la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita previa, o en la sede electrónica Mercurio. Pagas la tasa 790 código 052 en diez días hábiles.
  3. Hay tres meses para resolver. Sin respuesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo).
  4. En el sociolaboral puedes trabajar por cuenta ajena desde que admiten tu solicitud. Tras la concesión, tu empresa debe darte de alta en la Seguridad Social en un mes.
  5. En el mes siguiente a la concesión pides la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en la comisaría, con la tasa 790 código 012.

Tasas y costes

Tasas oficiales vigentes en 2026 (Orden PJC/617/2025):

ConceptoImporte
Solicitud de arraigo (790 código 052, epígrafe 2.3.1)38,28 €
Primera TIE (790 código 012)16,08 €
Prórroga de la autorización16,40 €

Suma certificados, apostillas y traducciones, que dependen de tu país. Con nosotros, la primera llamada es gratis y la asesoría personalizada cuesta 50 €.

Errores frecuentes

  • Contar mal los dos años o pasar más de 90 días fuera de España.
  • Firmar un contrato de menos de 20 horas, de 90 días o menos, o por debajo del SMI o del convenio.
  • No acreditar la matrícula del socioformativo en tres meses: pueden extinguir la autorización.
  • Callar si el contrato se cae durante el trámite. Si es por causas ajenas a ti, tienes dos meses para aportar otro.

Prórroga y siguientes pasos

El arraigo dura un año (el familiar, cinco). Cada prórroga es de un año más:

  • Social, sociolaboral y segunda oportunidad: sigues cumpliendo los requisitos y buscas empleo, inscrito en el servicio público de empleo. Hay excepciones por enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
  • Socioformativo: informe de paso a segundo curso o, si terminaste, el título y tu inscripción como demandante de empleo.

También puedes pasar a una autorización ordinaria de residencia y trabajo (formulario EX-26). Con más de un año de residencia y, por ejemplo, tres meses trabajados por año, la nueva autorización dura cuatro años.

Con cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir la residencia de larga duración. Y, más adelante, quizá la nacionalidad española.

Cómo te ayudamos

Somos consultores de extranjería y te ayudamos en cada paso:

  • Te decimos qué tipo de arraigo encaja contigo, o si hay una vía mejor.
  • Contamos contigo los dos años y las ausencias, y vemos qué pruebas faltan.
  • Revisamos el contrato, los papeles de la empresa, los antecedentes, las apostillas y las traducciones.
  • Preparamos el EX-10 y el expediente. Si la presentación necesita un profesional habilitado, la hacemos con profesionales colaboradores.
  • Seguimos tu expediente hasta la TIE y te avisamos de la prórroga.

Empieza con una llamada gratis o reserva una asesoría personalizada de 50 €.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Dos años seguidos, con 90 días de ausencias como máximo. Solo el arraigo familiar no exige tiempo mínimo.

¿Puedo trabajar con el arraigo?

Sí. En el socioformativo, por cuenta ajena y hasta 30 horas semanales. En el sociolaboral, incluso durante el trámite, desde que admiten tu solicitud.

¿Cuánto tarda la resolución?

La Administración tiene tres meses desde que tu solicitud entra en el registro. Si no contesta, se entiende denegada por silencio administrativo.

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria?

No. Su plazo fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Ahora quedan las vías ordinarias, como el arraigo.

Tengo un hijo español. ¿Pido el arraigo familiar?

No. Ese arraigo es para padres de menores de otros países de la UE, del EEE o de Suiza. Con un hijo español, la vía es la autorización de familiar de persona con nacionalidad española.

Fuentes oficiales

Esta información es orientativa y no sustituye el estudio de tu caso. Las cifras y las tasas cambian, y revisamos esta página cada vez que cambia la normativa.