En resumen
- Cuándo pedirla: el día que cumples tus años de residencia legal y continuada (10, 5, 2 o 1, según tu caso).
- Exámenes: el CCSE se hace cada mes y da resultados en unos 20 días. El DELE A2 se convoca varias veces al año y tarda unos tres meses.
- Presentación: online, con dos meses para completar el borrador y una tasa de 104,05 €.
- Resolución: plazo legal de un año. Sin respuesta, se entiende denegada, pero el Ministerio aún puede concederla.
- Después: 180 días para jurar o prometer; luego, inscripción en el Registro Civil, DNI y pasaporte.
No te daremos una media de tramitación que no podamos comprobar. Aquí tienes los plazos que fija la ley y los que publica el Instituto Cervantes. Los tiempos reales varían según el momento y tu expediente.
1. Cuándo puedes presentar la solicitud
Puedes presentarla cuando cumples todo el plazo de residencia que te corresponde. Según el artículo 22 del Código Civil, esa residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- 10 años: regla general.
- 5 años: refugiados.
- 2 años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas de origen sefardí.
- 1 año: casos como haber nacido en España o llevar un año casado con español o española.
El reloj empieza con tu primera autorización de residencia, no con tu llegada. El tiempo como turista no cuenta. El de estudiante, en principio, tampoco: con el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025 sigue siendo una «estancia por estudios».
Por ejemplo, imagina que tu residencia legal empezó el 1 de octubre de 2017 y nunca has tenido huecos. Con la regla de 10 años, podrías presentar desde el 1 de octubre de 2027. Es un ejemplo hipotético: comprueba tus fechas exactas.
Vigila dos cosas. Si renovaste tarde y estuviste un tiempo sin autorización, la continuidad puede romperse. Y como la ley no fija cuántos días puedes pasar fuera, las ausencias largas pueden generar dudas.
Si todavía no tienes residencia legal, empieza por ahí: el arraigo es una de las vías.
2. Los exámenes: DELE A2 y CCSE
Salvo que estés exento, necesitas aprobar los dos antes de presentar. Puedes adjuntar los diplomas o autorizar al Ministerio a consultarlos en el Instituto Cervantes. Es la fase que más conviene planificar.
| Dato | CCSE | DELE A2 |
|---|---|---|
| Qué es | 25 preguntas sobre Constitución, cultura y sociedad (45 minutos) | Examen de español: lectura, audición, escritura y expresión oral |
| Cuándo | Último jueves de cada mes, salvo agosto y diciembre | Varias convocatorias al año |
| Resultados | Unos 20 días | Unos 3 meses |
| Validez | 4 años | No caduca |
| Precio | 85 € (incluye un segundo intento) | 138 € en centros de España (2026) |
| Si suspendes | Segundo intento gratis en 6 meses, en el mismo centro | Nueva inscripción y nuevo pago |
El CCSE se aprueba con 15 respuestas correctas de 25, y el precio incluye el manual oficial de preparación. Las plazas son limitadas y la inscripción al DELE cierra semanas antes del examen. Inscríbete con margen.
En qué orden hacerlos
Un orden práctico es empezar por el DELE A2: tarda más en dar resultados y su diploma no caduca. Deja el CCSE para los meses previos a presentar, porque su certificado vale cuatro años.
Exenciones y dispensas
- Si eres nacional de un país donde el español es oficial, no haces el DELE, pero sí el CCSE.
- Si aprobaste la ESO en España, estás exento de los dos, sin pedir dispensa.
- Los menores de 18 años están exentos de los dos.
- Si no sabes leer ni escribir o tienes dificultades de aprendizaje, pide la dispensa al Ministerio antes de la solicitud. Tiene seis meses para resolver y, si no contesta, se entiende denegada.
- Para personas no alfabetizadas, el Instituto Cervantes hace el CCSE de forma oral. Es el último martes de cada mes, salvo agosto y diciembre, y solo en España.
3. La presentación online
La solicitud se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve y el programa AutoFirma. También puede presentarla por ti un profesional habilitado por convenio con el Ministerio.
- Dos meses para el borrador. Desde que creas la solicitud tienes dos meses para completarla, firmarla y enviarla. Si no, se borra.
- Tasa antes de enviar. Son 104,05 € con el modelo 790 código 026, a nombre del solicitante, en un banco colaborador. No se devuelve si te la deniegan.
- Documentos escaneados. Pasaporte completo, TIE y los certificados de nacimiento y de antecedentes penales de tu país, legalizados o apostillados y traducidos.
En esta fase, lo lento suelen ser los papeles extranjeros. Apostillas, traducciones juradas y certificados pueden tardar semanas, según el país. Pídelos mientras preparas los exámenes y comprueba que sigan vigentes al presentar.
4. Mientras esperas: plazo legal, requerimientos y silencio
El Ministerio tiene un año para resolver y notificarte. Cuenta desde que tu solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es quien la tramita.
- Requerimientos. Si falta algo, te lo pedirán. Tienes tres meses para aportarlo o se entenderá que desistes. Mientras tanto, el plazo de un año queda en pausa.
- Informes. El Ministerio pide de oficio los informes necesarios. El del Ministerio del Interior sobre tu conducta es obligatorio.
- Seguimiento. Consulta el estado de tu expediente en la sede electrónica y revisa a menudo tus notificaciones electrónicas.
Qué significa el silencio
Si pasa el año sin respuesta, tu solicitud se entiende desestimada por silencio. Ese silencio solo sirve para que puedas recurrir: en reposición ante el Ministerio o en la vía contencioso-administrativa.
El silencio no cierra la puerta. El Ministerio sigue obligado a resolver y puede concederte la nacionalidad más tarde, sin quedar atado al silencio. Esperar o recurrir depende de tu caso, así que conviene valorarlo con un profesional.
5. Tras la concesión: jura, inscripción, DNI y pasaporte
- Notificación. Recibes la resolución de concesión. Aquí empieza un plazo que no debes perder de vista.
- Jura o promesa en 180 días. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación. Juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y renuncias a tu nacionalidad anterior si te corresponde. Si no lo haces a tiempo, la concesión caduca.
- Registro Civil o notario. Puedes hacerlo en el Registro Civil, con cita, o ante notario, que envía la escritura al Registro Civil. Pedir la jura ante notario suspende el plazo mientras se tramita.
- Inscripción. El reglamento da al Registro Civil cinco días desde tu declaración para inscribirla. Con la inscripción, ya eres español o española.
- DNI. Necesitas un certificado literal de nacimiento del Registro Civil, de menos de seis meses y expedido para el DNI. Añade un volante de empadronamiento de menos de tres meses y una foto. La tasa es de 12 €, con cita previa.
- Pasaporte. Se pide con el DNI en vigor y cuesta 30 €.
No tienes que renunciar si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de origen sefardí. Desde el 1 de abril de 2022, tampoco si eres francés.
Qué acelera y qué retrasa tu expediente
Nadie puede acelerar la decisión del Ministerio. Lo que sí está en tu mano es no añadir retrasos propios.
| Ayuda a ir más rápido | Suele retrasarlo |
|---|---|
| Exámenes aprobados antes de presentar | Presentar sin resultados o con el CCSE caducado |
| Documentos apostillados, traducidos y vigentes | Requerimientos por papeles incompletos (hasta tres meses de pausa) |
| Mismos datos en pasaporte, TIE y certificados | Nombres o fechas distintos entre documentos |
| Residencia sin huecos y tarjeta en vigor | Renovaciones tardías o ausencias largas |
| Revisar la sede y tus notificaciones a menudo | Notificaciones sin leer |
| Pedir cita para jurar en cuanto te notifican | Apurar los 180 días hasta el final |
Un calendario de ejemplo
Ejemplo hipotético: alguien que cumple 10 años de residencia el 1 de octubre de 2027. Solo usa plazos oficiales; tu caso puede ser distinto.
- Primavera de 2027: examen DELE A2 (resultados en unos tres meses).
- Junio o julio de 2027: CCSE, el último jueves del mes (resultados en unos 20 días). En agosto no hay examen.
- Verano de 2027: certificados, apostillas y traducciones.
- 1 de octubre de 2027: pago de la tasa y solicitud online.
- Hasta octubre de 2028, más las pausas por requerimientos: plazo legal para resolver.
- Tras la notificación: 180 días para jurar; después, inscripción, DNI y pasaporte.
¿Ha cambiado algo en 2025 o 2026?
No en lo esencial. Según los textos consolidados del BOE, en 2025 y 2026 no han cambiado los artículos 21 a 23 del Código Civil. Tampoco el reglamento de nacionalidad por residencia. El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, cambia los permisos de residencia, pero no estos plazos.
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