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Visado de residencia · Consulado

Residencia no lucrativa: requisitos y pasos en 2026

Es la vía para vivir en España sin trabajar si te mantienes con ahorros, una pensión o rentas. Te explicamos requisitos, documentos y plazos, y te ayudamos a preparar tu solicitud ante el consulado.

¿Es para ti?

La residencia no lucrativa sirve para vivir en España sin trabajar. Encaja si te mantienes con ahorros, una pensión o rentas, como alquileres o inversiones.

La suelen pedir personas jubiladas, quienes viven de su patrimonio y familias que quieren pasar una temporada larga en España. Tu familia puede venir contigo.

No permite trabajar: ni con contrato, ni como autónomo, ni en remoto. Si trabajas en remoto, mira el visado de nómada digital.

Es solo para personas de fuera de la UE, el EEE y Suiza.

Requisitos

Están en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, artículos 60 a 64). Los principales:

  • Medios económicos: el 400 % del IPREM al mes para ti y el 100 % por cada familiar. En 2026 son 2.400 € al mes (28.800 € al año), más 600 € al mes por familiar. Lo explicamos en cuánto dinero necesitas.
  • Seguro médico público o privado, con una aseguradora autorizada para operar en España. Varios consulados lo exigen sin copagos ni carencias, y no aceptan seguros de viaje.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido en los últimos cinco años.
  • Certificado médico que acredite que no padeces enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.
  • Pasaporte con al menos un año de vigencia.
  • No estar en situación irregular en España y pagar las tasas.

Cuentan como familia tu cónyuge o pareja, tus hijos menores solteros y tus hijos mayores con discapacidad que necesiten apoyo.

Documentos

Cada consulado publica su lista: síguela al pie de la letra. Lo habitual es:

  • Solicitud de visado nacional y formulario EX-01, firmados.
  • Pasaporte con al menos un año de vigencia, copia y foto reciente.
  • Prueba de medios: certificados bancarios, extractos, cartas de pensión o pruebas de rentas.
  • Certificado del seguro médico.
  • Antecedentes penales de los últimos cinco años, normalmente con menos de seis meses (en EE. UU., el del FBI; en Reino Unido, el de ACRO).
  • Certificado médico de los últimos 90 días o tres meses, según el consulado.
  • Prueba de que vives en la demarcación del consulado y justificante de las tasas.
  • Para tu familia: certificados de nacimiento, de matrimonio o de pareja.

Los documentos públicos extranjeros van apostillados o legalizados y, en general, con traducción jurada al castellano. Hay excepciones: Washington no pide traducir los extractos bancarios.

Paso a paso

  1. Revisa tu consulado. Solo puedes presentar en el de tu zona o en su centro de visados (BLS en Londres o Los Ángeles, por ejemplo).
  2. Prepara los documentos. Calcula varias semanas para apostillas y traducciones. Vigila que nada caduque antes de la cita.
  3. Presenta en persona. Pagas la tasa del visado y la tasa 790-052.
  4. Espera la resolución. Extranjería tiene un mes para resolver la autorización desde que recibe tu expediente del consulado. Sin respuesta, se entiende denegada. Los consulados hablan de un plazo legal total de dos meses (Londres) o tres (Nueva York, Los Ángeles, Chicago o Washington).
  5. Recoge el visado en persona en el mes siguiente a la notificación.
  6. Entra en España con el visado vigente. Tu autorización de un año empieza ese día.
  7. Pide tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en el mes siguiente a tu llegada. Se pide en persona, en la oficina de extranjería o comisaría que te toque.

Costes y tasas

Estas son las tasas oficiales. Las españolas se pagan con el modelo 790.

ConceptoImporte
Autorización (790, código 052, epígrafe 2.1.1)10,94 € (13 $ en los consulados de EE. UU.)
Visado en EE. UU. (Washington, Los Ángeles, Chicago)140 $ estadounidenses; 106 $ otras nacionalidades
Visado en Londres, pasaporte británico516 £
Primera TIE (790, código 012)16,08 €
Renovación: 790-052 (epígrafe 2.2.1) y nueva TIE16,40 € + 19,30 €

La tasa del visado depende de tu nacionalidad, se paga en moneda local y no se devuelve si te lo deniegan. Súmale traducciones, apostillas y el seguro.

Importes revisados en octubre de 2026 en la Orden PJC/617/2025 (BOE), la Policía Nacional y las webs consulares. Compruébalos antes de pagar.

Errores frecuentes

  • Un seguro que no sirve: de viaje, o con copagos, carencias o límites. Varios consulados lo rechazan.
  • Medios justos o mal documentados: el mínimo exacto sin margen, o extractos sin sello. Lo vemos en la guía sobre el dinero.
  • Documentos caducados el día de la cita, como antecedentes de más de seis meses.
  • Olvidar la apostilla o la traducción jurada.
  • Pensar que puedes teletrabajar. Los consulados lo dicen claro: no se permite.
  • Dejar pasar el mes para pedir la TIE.
  • Pasar demasiado tiempo fuera: para renovar necesitas más de 183 días en España en el año natural.

Renovación

La autorización inicial dura un año. Después se renueva por dos años, según la hoja informativa oficial del Ministerio adaptada al nuevo reglamento.

  • Cuándo: en los dos meses antes de que caduque. Puedes pedirla hasta tres meses después, aunque te expones a un expediente sancionador.
  • Dónde: online, en la sede electrónica Mercurio.
  • Medios: suficientes para todo el periodo de la renovación.
  • Además: haber mantenido el seguro y tener escolarizados a tus hijos en edad obligatoria.
  • Residencia real: más de 183 días en España en el año natural.
  • Plazo: tres meses. Si no te contestan, se entiende concedida.
  • Después: pides la nueva TIE en el mes siguiente a la notificación.

Tras cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir la larga duración. Si eres de un país iberoamericano, mira también la nacionalidad española.

Vivir en España más de 183 días al año puede convertirte en residente fiscal. Revísalo con un asesor fiscal antes de mudarte.

Cómo te ayudamos

  • En una llamada gratis vemos si esta residencia encaja contigo o si te conviene otra vía.
  • Calculamos los medios que necesita tu familia y cómo acreditarlos.
  • Te damos la lista de tu consulado y revisamos cada documento antes de la cita.
  • En la asesoría personalizada de 50 € resolvemos tus dudas concretas con tus documentos delante.
  • Preparamos contigo la llegada: TIE, empadronamiento y calendario de renovación.
  • Si un escrito necesita un profesional colegiado, trabajamos con profesionales colaboradores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo teletrabajar con la residencia no lucrativa?

No. Los consulados indican que este visado no permite ningún trabajo, tampoco en remoto. Si trabajas en remoto, la vía adecuada suele ser el visado de nómada digital.

¿Puedo pedirla estando en España como turista?

La solicitud inicial se presenta en persona en el consulado español de la zona donde vives. Por eso, lo normal es tramitarla desde tu país de residencia.

¿Me vale un seguro con copagos?

La norma pide un seguro con una aseguradora autorizada en España. Varios consulados, como Washington, Nueva York o Los Ángeles, exigen además que no tenga copagos ni límites de cobertura.

¿Cuánto dura la residencia no lucrativa?

La autorización inicial dura un año desde tu entrada en España y las renovaciones, dos años. A los cinco años puedes pedir la residencia de larga duración.

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Fuentes oficiales

Esta información es orientativa y no sustituye el estudio de tu caso. Las cifras y las tasas cambian, y revisamos esta página cada vez que cambia la normativa.