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Si llevas tiempo en España sin permiso, o no pudiste renovar el tuyo, el arraigo puede ser tu camino. Te explicamos los cinco tipos y te ayudamos con tu expediente.
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien ya está en España sin otro permiso. Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco tipos (Real Decreto 1155/2024).
Puede encajar contigo si:
Si tu pareja o tu hijo es español, tu vía suele ser la autorización de familiar de persona con nacionalidad española. Si estás en situación regular y trabajas en remoto, mira el visado de nómada digital.
Regularización extraordinaria: el Real Decreto 316/2026 (BOE del 15 de abril de 2026) abrió una vía para quienes estaban en España antes de 2026. El plazo fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y ya está cerrado. Ese permiso dura un año.
Comunes a los cinco tipos:
Los dos años deben ser seguidos y justo antes de la solicitud, con 90 días de ausencias como máximo. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta.
Dos años en España y, además, una de estas opciones:
Dos años en España y uno o varios contratos firmados que sumen 20 horas semanales o más y duren más de 90 días. El sueldo debe llegar al SMI o al del convenio, en proporción a la jornada. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. No vale el trabajo por cuenta propia.
Por ejemplo, con 20 horas semanales, el mínimo sería la mitad del SMI de 2026: 610,50 € al mes en 14 pagas.
Dos años en España, informe de integración social y matrícula en una formación válida. Por ejemplo: bachillerato, FP de grado medio, certificados profesionales, educación de adultos presencial o cursos de los servicios públicos de empleo.
Sin tiempo mínimo. Es para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Debes convivir con él y tenerlo a cargo, o estar al día de tus obligaciones como progenitor. También vale para el familiar que apoya a una persona con discapacidad de esa nacionalidad, la tiene a cargo y convive con ella.
Dos años en España y una autorización de residencia en los dos últimos años que no pudiste renovar (por plazo o por requisitos). No vale si era por circunstancias excepcionales, ni si no se renovó por orden público, seguridad o salud pública.
Los documentos extranjeros van traducidos al castellano y legalizados o apostillados, salvo que un convenio lo evite.
Tasas oficiales vigentes en 2026 (Orden PJC/617/2025):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Solicitud de arraigo (790 código 052, epígrafe 2.3.1) | 38,28 € |
| Primera TIE (790 código 012) | 16,08 € |
| Prórroga de la autorización | 16,40 € |
Suma certificados, apostillas y traducciones, que dependen de tu país. Con nosotros, la primera llamada es gratis y la asesoría personalizada cuesta 50 €.
El arraigo dura un año (el familiar, cinco). Cada prórroga es de un año más:
También puedes pasar a una autorización ordinaria de residencia y trabajo (formulario EX-26). Con más de un año de residencia y, por ejemplo, tres meses trabajados por año, la nueva autorización dura cuatro años.
Con cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir la residencia de larga duración. Y, más adelante, quizá la nacionalidad española.
Somos consultores de extranjería y te ayudamos en cada paso:
Empieza con una llamada gratis o reserva una asesoría personalizada de 50 €.
Dos años seguidos, con 90 días de ausencias como máximo. Solo el arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
Sí. En el socioformativo, por cuenta ajena y hasta 30 horas semanales. En el sociolaboral, incluso durante el trámite, desde que admiten tu solicitud.
La Administración tiene tres meses desde que tu solicitud entra en el registro. Si no contesta, se entiende denegada por silencio administrativo.
No. Su plazo fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Ahora quedan las vías ordinarias, como el arraigo.
No. Ese arraigo es para padres de menores de otros países de la UE, del EEE o de Suiza. Con un hijo español, la vía es la autorización de familiar de persona con nacionalidad española.
Esta información es orientativa y no sustituye el estudio de tu caso. Las cifras y las tasas cambian, y revisamos esta página cada vez que cambia la normativa.
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