En resumen
- Ingresos: en 2026, 2.442 € brutos al mes si vas solo. Suma 915,75 € por el primer familiar y 305,25 € por cada uno más.
- Carta de la empresa: debe autorizarte de forma expresa a teletrabajar desde España.
- Antigüedad: 3 meses de relación con tu empresa o tus clientes, y 1 año de actividad de la empresa.
- Seguridad Social: el certificado de cobertura, no su solicitud. Si eres autónomo, alta en el RETA.
- Si te lo deniega el consulado: tienes un mes para el recurso de reposición y dos para el contencioso. También puedes volver a solicitarlo con el expediente corregido.
Los requisitos completos están en nuestra página sobre el visado de nómada digital. Aquí vamos a lo práctico: qué hace caer un expediente y cómo evitarlo.
Diez errores que provocan denegaciones
1. Ingresos por debajo del mínimo o mal calculados
La UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) pide ingresos mensuales del 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes. Cada familiar suma un 75 % del SMI (el primero) o un 25 % (cada uno de los siguientes).
| Quién solicita | Al mes (bruto) | Al año (12 meses) | Al año (SMI en 14 pagas) |
|---|---|---|---|
| Solo tú | 2.442 € | 29.304 € | 34.188 € |
| Tú y un familiar | 3.357,75 € | 40.293 € | 47.008,50 € |
| Tú y dos familiares | 3.663 € | 43.956 € | 51.282 € |
| Cada familiar más | +305,25 € | +3.663 € | +4.273,50 € |
Los fallos típicos son calcular en neto (la cifra es bruta), olvidar a la familia o aportar ingresos que no cuadran con el banco. La UGE-CE pide nóminas o facturas de los tres meses anteriores y certificados bancarios donde se vean esos cobros. Si no llegas, puedes completar con ahorros que cubran la diferencia durante toda la autorización.
La UGE-CE y los consulados expresan la cifra al mes. Algún consulado la ha calculado sobre el SMI anual en 14 pagas (17.094 €). Si vas justo, toma como referencia la última columna.
2. Una carta de empresa incompleta
Si eres asalariado, es el documento clave. Debe autorizarte a teletrabajar desde España e indicar tu puesto, tus funciones, tu salario en euros y las condiciones del trabajo a distancia. También debe decir de forma expresa que el trabajo puede hacerse por medios telemáticos. Una carta genérica de «trabajo en remoto» se queda corta.
3. Relación demasiado reciente o empresa demasiado joven
En la fecha de la solicitud necesitas al menos 3 meses de relación con tu empresa o tus clientes, probados con el contrato. La empresa debe tener al menos un año de actividad real y continuada. Se prueba con un certificado del registro mercantil o equivalente. Presentar unos días antes de cumplir esos plazos es un riesgo innecesario.
Si facturas a través de tu propia sociedad, la UGE-CE pide además pruebas de que eres su dueño o la controlas. También pide su último impuesto de sociedades, entre otros documentos.
4. Un trabajo que no es del todo remoto, o para quien no toca
- Si tu puesto exige supervisión o gestión presencial, no encaja.
- Si tu empresa tiene sucursal en España, la vía es un traslado intraempresarial, no esta.
- Si eres asalariado, no puedes trabajar para empresas españolas. Si eres autónomo, tus clientes españoles no pueden pasar del 20 % de tu actividad profesional.
- Algún consulado, como el de Washington, indica que no vale trabajar para particulares, organismos públicos, universidades, fundaciones u ONG.
5. Seguridad Social a medias
Trabajar desde España obliga a cotizar. Si eres asalariado, hay dos caminos. En el primero, tu empresa se inscribe en la Seguridad Social española, sin centro de trabajo aquí, y tú te das de alta. En el segundo, si tu país tiene convenio con España, aportas el certificado de legislación aplicable. Ese certificado debe decir que te cubre mientras trabajas desde España.
La UGE-CE no acepta la mera solicitud del certificado, y no todos los países lo emiten. Si eres autónomo, exige el alta en el RETA y no admite seguir cotizando en tu país por convenio. Ojo: si no te das de alta tras la concesión, la autorización se extingue.
6. Un seguro médico que no vale
Debe ser público o privado, de una aseguradora autorizada en España y con coberturas equiparables a la sanidad pública. No valen los seguros de viaje, los de solo reembolso ni los que tienen copagos o periodos de carencia.
7. Antecedentes penales incompletos o caducados
No puedes tener antecedentes en los últimos 5 años. La UGE-CE pide certificados de los países donde hayas vivido los últimos 2 años y una declaración responsable que cubra los 5. Algunos consulados, como los de Nueva York o Toronto, piden certificados de 5 años. Además, deben ser recientes: varios consulados piden menos de 6 meses de antigüedad. Y deben ir apostillados y traducidos.
8. Cualificación sin pruebas sólidas
Necesitas un título universitario, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Si no lo tienes, acredita al menos 3 años de experiencia en funciones parecidas, por ejemplo con contratos y certificados de empresa. Si tu profesión está regulada en España, tendrás que homologar el título o declarar ante notario que no la ejercerás aquí.
9. Documentos sin apostilla, sin traducción o incompletos
Los documentos públicos extranjeros deben ir apostillados o legalizados y, si no están en español, con traducción jurada. Para el CV basta una traducción simple. Revisa el pasaporte: los consulados piden al menos un año de validez, dos páginas en blanco y que no tenga más de 10 años. Si viene tu pareja y no estáis casados ni registrados, la UGE-CE pide probar al menos un año de convivencia.
10. Elegir mal la vía o el momento
- Solo puedes pedirlo desde España si estás en situación regular. Si tu estancia como turista ha terminado, ya no.
- Desde una residencia no lucrativa no puedes pasar a esta vía. No permite trabajar, así que no puedes alegar teletrabajo previo.
- Desde una estancia por estudios superiores sí puedes, si cotizabas desde que empezaste a trabajar para la empresa extranjera. Lo prevé el artículo 52.a del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).
- Si tienes el visado, pide la autorización de residencia en los 60 días anteriores a que caduque.
Te lo han denegado: qué hacer ahora
Lee la resolución con calma. Debe explicar el motivo e indicar los recursos posibles, ante quién y en qué plazo. Apunta el día en que la recibiste: en la vía consular, los plazos cuentan desde el día siguiente.
| Opción | Plazo (visado denegado) | Dónde |
|---|---|---|
| Recurso de reposición | 1 mes | La misma oficina consular |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la denegación o desde que se rechaza la reposición | Tribunal Superior de Justicia de Madrid |
| Nueva solicitud | Cuando tengas el expediente corregido | Consulado, o UGE-CE si estás en España de forma regular |
Si la denegación es de la UGE-CE, la resolución te dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Revísalo el mismo día y no dejes correr el tiempo.
Cuándo tiene sentido recurrir
El recurso de reposición encaja cuando la administración valoró mal algo que ya probaste. Por ejemplo, si tus ingresos superaban el mínimo y la resolución dice lo contrario. Lo resuelve el mismo órgano que denegó. El contencioso-administrativo ya es un proceso judicial y requiere asistencia letrada. Si llegamos a ese punto, lo coordinamos con profesionales colaboradores.
Cuándo es mejor volver a solicitarlo
Si faltaba un documento o una prueba era débil, suele ser más práctico presentar una solicitud nueva y completa. Volverás a pagar la tasa. Corrige justo el motivo de la denegación y añade un escrito que explique qué has cambiado. Si lo pides desde España, comprueba que sigues en situación regular. Si no, tendrás que ir por el consulado.
Antes de presentar: revisión final
- ¿Superas el mínimo en bruto, con toda tu familia incluida?
- ¿Tu carta de empresa recoge puesto, funciones, salario en euros y permiso expreso para teletrabajar desde España?
- ¿Tienes el certificado de Seguridad Social, no solo la solicitud, o un plan claro para darte de alta en España?
- ¿Tu seguro es de una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias?
- ¿Todos tus documentos públicos extranjeros van apostillados y con traducción jurada?
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